Eliminación de la aplicación de sanciones a menores

1Aplicando la Convención sobre los Derechos del Niño, desde el 10 de septiembre de 2014 ya no se aplican las sanciones migratorias a niños, niñas y adolescentes por las siguientes razones:

Para respetar lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño sobre el “interés superior del niño”. Porque es responsabilidad de los padres, guardadores o encargados del cuidado de los menores de edad gestionar los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria en el país. Por lo tanto, no corresponde sancionar al menor de edad por una infracción migratoria.

Qué significa esto en términos administrativos:

No se debe aplicar ningún tipo de sanción a menores de edad por infracciones a la normativa migratoria.

No se debe sancionar a los padres o personas encargadas de aquellos menores que registren infracciones a la ley migratoria por las infracciones atribuibles a dichos menores de edad.

A los menores denunciados por la autoridad policial por infracciones a la Ley de Extranjería se les deben
devolver sus documentos en el caso que hubieren sido retenidos.

Si el menor se encuentra en calidad de turista irregular, se podrá autorizar su salida del país.

Si un grupo familiar extranjero es denunciado por la autoridad policial, sólo se debe sancionar a aquellos
integrantes mayores de edad.

Bajo ninguna circunstancia se debe sancionar a un menor de edad con la medida de expulsión del país.