Conozca las nuevas leyendas del Certificado Judicial

antecedentes-judicialesSegún informa el Consulado de Colombia en Santiago de Chile, en relación con la leyenda del Certificado de Antecedentes Judiciales, el Consejo de Estado mediante  sentencia de tutela del 31 de julio de 2014,  en concordancia con la sentencia no. Su-458/12 del 21 de junio de 2012 de la corte constitucional, ordenó “Retomar la práctica administrativa del entonces D.A.S., vigente hasta antes de la expedición de la resolución 1157 de 2008”. En consecuencia, en dicho certificado aparecerán las siguientes leyendas, según el caso:

“NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y aquellas que habiendo sido condenadas cuentan con el cumplimiento o extinción de la condena, sentencia SU-458 de 2012 de la Corte Constitucional.

“ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, generada para las personas que cuentan con sentencia condenatoria sin que obre su cumplimiento en la base de datos.

Dichas leyendas comenzaron a aparecer en los certificados solicitados y expedidos partir del 26 de agosto de 2014; los solicitados con anterioridad que llegaren a ser expedidos con posterioridad a dicha fecha, contendrán la leyenda correspondiente del sistema anterior.